Se dicta auto medianteb el cual este Juzgado, garantizando el derecho de defensa a las partes así como las facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, garante a su vez, de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso, a los cuales alude en sus artículos 26 y 49 nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 206 del Código del precitado Código, aplicables por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, REPONE la presente causa al estado que se notifique a las empresas URBASER BOLÍVAR, C.A. y URBASER VENEZOLANA S.A., con exclusión de la empresa de la Sociedad Mercantil URBASER VALENCIA, C.A., por considerar que la misma se encuentra debidamente notificada, a los efectos de celebrarse la audiencia preliminar.