REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diez (10) de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000196.

Visto que por sorteo público y manual Nº 018-2015, de fecha 6 de los corrientes, realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, fue asignada a este Juzgado la presente causa, a fin de aperturarse la Audiencia Preliminar a la hora pautada en el auto de admisión, donde en virtud de la incomparecencia de la parte demandada se declaró la presunción de admisión de los hechos; en tal sentido, este Tribunal verificando previamente que se cumplan con los extremos legales para proceder a sentenciar conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la notificación efectuada a la parte demandada, fue materializada por vía de exhorto, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, ubicado en la ciudad de Valencia, donde tal y como se evidencia a los folios 34 al 39, ambos inclusive, que el ciudadano Virgilio Rodríguez, en su condición de alguacil, adscrito a ese Juzgado, manifiesta que se dirigió a la empresa URBASER VALENCIA, C.A., URBASER BOLÍVAR, C.A. y URBASER VENEZOLANA S.A., en la dirección señalada en las boletas de notificación, e hizo entrega de una copia a la ciudadana que se identificó como Luzmarina Gómez, (secretaria), a quien describe en todas sus características; sin embargo, se puede evidenciar que tales notificaciones no cumplen con los parámetros fijados por el artículo 126 de la Ley ya mencionada, por cuanto fueron efectuadas mediante boleta de notificación y no mediante cartel, entregado y fijado a la puerta de la sede de las empresas demandadas.

De igual forma, se observa que en fecha 13 de noviembre de 2012, fue presentado escrito por la representación judicial de la Sociedad Mercantil URBASER VALENCIA, C.A., en consecuencia, habiéndose hecho parte en el proceso, correspondía su notificación mediante boleta, pero en relación a la otras demandadas URBASER BOLÍVAR, C.A. y URBASER VENEZOLANA S.A., no se evidencia de autos, que se hallan notificado mediante el respectivo cartel con las formalidades que ello conlleva; ya que si bien es cierto que mediante nuestra Ley Adjetiva Laboral, se simplificó el sistema de citación que regía con anterioridad en esta materia, no es menos cierto que mediante tal institución procesal se garantiza directamente el derecho a la defensa de la parte demandada y es por ello, que habiéndose consagrado pocas exigencias para la realización de la notificación, estas deben ser cumplidas de manera cabal para lograr su perfeccionamiento; es por lo que al considerar este Juzgado que las empresas URBASER BOLÍVAR, C.A. y URBASER VENEZOLANA S.A., se encuentra debidamente notificadas y proceder a sentenciar conforma a la admisión de los hechos, afectaría el orden público laboral de manera flagrante, incurriendo en la infracción del artículo 126 ejusdem, menoscabando así, el derecho a la defensa de la parte demandada.

Es por lo que en base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado, garantizando el derecho de defensa a las partes así como las facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, garante a su vez, de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso, a los cuales alude en sus artículos 26 y 49 nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 206 del Código del precitado Código, aplicables por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, REPONE la presente causa al estado que se notifique a las empresas URBASER BOLÍVAR, C.A. y URBASER VENEZOLANA S.A., con exclusión de la empresa de la Sociedad Mercantil URBASER VALENCIA, C.A., por considerar que la misma se encuentra debidamente notificada, cuyas notificaciones se efectuarán mediante cartel de notificación, en la última dirección consignada, concediéndole ocho (8) días de término de la distancia, por encontrarse domiciliadas en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para que comparezca por ante este mismo Juzgado, a las 09:30 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, contados a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, previo el cumplimiento del término de la distancia otorgado; a los fines que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso. Igualmente se ordena la devolución de los medios probatorios aportados por la parte actora en la audiencia de fecha 6 de marzo de 2015.Líbrense Carteles de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. MIRNA CELIDETT CALZADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. SULEIMA DÍAZ