Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a la denuncia formulada por los ciudadanos Nilo Alberto Rincón Garbosa, titular de la cedula de identidad No. V-15.301.216; Portillo Parejo Yamelis del Valle, titular de la cedula de identidad No. V-5.151.491, ante la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano AT/3º. Carlos Eduardo Urbina Viñas, titular de la cedula de identidad No. V-14.628.028, quien para el momento de los hechos fuera plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo de la Escuela Base Aérea Mariscal Sucre, toda vez que se trata de uno de los delitos contra la libertad individual, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, Estafa y Otros Fraudes, contemplado en el artículo 462 de la norma en comento.....