Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los actores que encabeza en esta acta y la parte querellada  HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales  previsto en el articulo 258  y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.