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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 203° y 154°
 
 
 ASUNTO Nº: KP02-O-2013-000047
 PARTE ACTORA:, DAMASIO ESCALONA ORTIZ, FREDDY JOSE BLANCO BOYER
 JESUS ARGENIS ALVARADO, ALVARO LUIS QUERALES DIAZ y CARLOS ALBERTO MENDOZA MERLO identificados en autos.
 APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, IPSA 56.291
 PARTE DEMANDADA: MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. (EMICA, S.A.)
 APODERADO DE LA QUERELLADA: RENE GERARDO MILANO GONZALEZ, IPSA 138.791
 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
 
 
 Hoy  10 de marzo de 2014, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia extraordinaria solicitada, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte querellante su apoderado judicial Abogado JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA y por la querellada su apoderado judicial Abogado RENE GERARDO MILANO GONZALEZ; ambos identificados en autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la Juez, luego de las deliberaciones de hecho,  de derecho y cumplido como ha sido el reenganche de los ciudadanos DAMASIO ESCALONA ORTIZ, ALBERTO MENDOZA MERLO, JESUS ARGENIS ALVARADO, ALVARO LUIS QUERALES DIAZ y  FREDDY JOSE BLANCO BOYER ya  identificados,  en fecha 11-02-2014, a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada 11-07-2013 por el tribunal Constitucional, han llegado al  siguiente acuerdo:
 
 PRIMERO: Toma la palabra la parte querellada por medio de su representación judicial, quien expone: La empresa se compromete en este acto a pagar a cada uno de los trabajadores la cantidad de Bs, 164.285, 56. Igualmente se compromete en cancelar la cantidad de Bs. 49.285, 50 por cada trabajador por efectos de las costas y costos de este proceso a favor de la abogado JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, ambos montos serán pagados con recursos que se requerirán por ante la Cámara Municipal del Municipio Iribarren mediante solicitud de un crédito adicional que una vez aprobado serán entregado a cada uno de los trabajadores y al referido abogado por ante este Tribunal.
 
 SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante por medio de su apoderado judicial, quien expone: acepto las condiciones en nombre de mis representados,  siempre y cuando el pago se realice en plazo que no exceda al día 31-12-2014,
 
 TERCERO: Ambas partes anexamos marcado  “A”  los cálculos presentados por la recurrida y aceptados por el recurrente, establecidos en este acuerdo, solicitando la homologación del mismo.
 
 Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los actores que encabeza en esta acta y la parte querellada  HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales  previsto en el articulo 258  y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 
 
 
 La Juez
 
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 La Secretaria
 
 
 Abg.  Yesenia P. Vásquez R
 
 
 
 
 Por la Parte Querellante,                 Por la Parte Querellada,
 
 
 
 
 
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