Así pues, en razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA); toda vez que de la letra del artículo supra mencionado, se desprende claramente que, la solicitud de intervención de tercero debe efectuarse en el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar; es decir antes de su instalación; toda vez que –a juicio de quien suscribe- pretender la incorporación de un tercero habiéndose instalado la audiencia primigenia, resulta contrario a los efectos de lograr una mediación eficaz, tomando en cuenta que el tercero que acude al juicio, tiene los mismos deberes y derechos que las partes que intervienen de manera activa en el proceso (promover pruebas, exponer defensas y conocer los argumentos de las partes, entre otros). En consecuencia de lo anterior se declara IMPROCEDENTE la solicitud de llamado a tercero formulada por la representación judic.....