REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Diez (10) de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000638
ASUNTO: FP11-L-2013-000638
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.986.
APODERADO JUDICIAL: CESAR CEDEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.944.
PARTE ACCIONADA: FRIGOTIFICO ANDOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DAVID AZOCAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 06/03/2014, por el ciudadano DAVID AZOCAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.118, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA), mediante la cual solicita el llamado a tercero por comunidad a la causa, de la entidad de trabajo DIPROVAL, y se ordene su notificación, este Tribunal a los fines de proveer lo peticionado lo hace con base a las consideraciones y argumentos que de seguidas se exponen:
Que en fecha 11/11/2013, se interpuso demanda por ente los Tribunales del Trabajo, la cual le correspondió a este mismo Tribunal Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo su sustanciación.
Que en fecha 13/11/2013, se admitió y se ordeno librar el cartel de notificación a la empresa demandada FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA).
Que en fecha 19/12/2013, se efectuó certificación por secretaria de la notificación librada, la cual fue debidamente recibida por la empresa tal como consta de sello humado de la empresa, comenzando a partir de esta fecha exclusive el lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la instalación de la audiencia preliminar.
Que en fecha 20/01/2014, mediante acta de sorteo Nº 008-2014, emanada de la Coordinación de Secretaria la causa le correspondió a este Tribunal conocer la misma en fase de mediación; levantándose para ello la correspondiente acta de audiencia, la cual fue debidamente suscrita por las partes que comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar.
Que en fechas 18/02/2014, se dicto auto reprogramando la audiencia de prolongación en virtud de la protestas efectuadas en las áreas adyacentes al Palacio de Justicia, reprogramación pautada para el día 06/03/2014.
Que en fecha 06/03/2014, se levanto acta de la prolongación de la audiencia celebrada.
Así las cosas, que desde el 19/12/2013, fecha esta en la que se dejo constancia de la notificación de la entidad de trabajo demandada (exclusive), transcurrieron los diez días para la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, martes 07/01/2014, miércoles 08/01/2014, jueves 09/01/2014, viernes 10/01/2014, lunes 13/01/2014, martes 14/01/2014, miércoles 15/01/2014, jueves 16/01/2014, viernes 17/01/2014 y lunes 20/01/2014, esta ultima fecha de la celebración de la audiencia preliminar sin que la parte demandada haya realizado solicitud alguna de tercería.
Visto el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte demandada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Articulo 54: El demandado, en el lapso para la comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o aquel respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales.” (cursivas, negrillas y subrayado de este Tribunal).
Así pues, en razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA); toda vez que de la letra del artículo supra mencionado, se desprende claramente que, la solicitud de intervención de tercero debe efectuarse en el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar; es decir antes de su instalación; toda vez que –a juicio de quien suscribe- pretender la incorporación de un tercero habiéndose instalado la audiencia primigenia, resulta contrario a los efectos de lograr una mediación eficaz, tomando en cuenta que el tercero que acude al juicio, tiene los mismos deberes y derechos que las partes que intervienen de manera activa en el proceso (promover pruebas, exponer defensas y conocer los argumentos de las partes, entre otros). En consecuencia de lo anterior se declara IMPROCEDENTE la solicitud de llamado a tercero formulada por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA). Así se decide.
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
FP11-L-2013-000638
DF/.-
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