D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CONFIRMADA DE OFICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con el 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz en fecha 06 de Febrero del año 2008, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Enoc Misael Ascanio Figueroa, y que fuere refutada por los abogados José Ángel Guzmán y Siria del Valle León, actuando como defensores privados del prenombrado en el proceso judicial que se le sigue por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Alteración de Seriales y Aprovechamiento d.....