El tribunal, vistas las exposiciones de las partes, y como quiera que el Imputado manifestó su voluntad de admitir los hechos, a los fines de que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal observa que en el presente caso es procedente tal medida alternativa a la prosecución del proceso en virtud que el delito imputado de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS no excede de tres (03) años en su límite máximo, se han cumplido las exigencias del artículo 42 del citado código procesal y escuchada la opinión favorable de la fiscalía se otorga la medida alternativa de SUSPENSIÓIN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO y se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1) Residir en Ciudad Bolívar y notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso con las bebidas alcohólicas, 3) Presentar ante el Tribunal constancia de trabajo al encontrar ocup.....