Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLÍVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.784.998,54)