REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000002
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.768.692
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791
PARTE DEMANDADA: TORNERIA SANARE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Marzo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.768.692 representado por su apoderada judicial abogada FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TORNERIA SANARE ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLÍVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.784.998,54) por los siguientes conceptos:

a) ANTIGÜEDAD: Bs. 613.927,80
b) UTILIDADES: Bs. 144.642,82
c) VACACIONES: Bs. 163.928,54
d) BONO VACACIONAL: Bs. 67.499,98
e) INDEMNIZACION ART. 125 L.O.T. : 794.999,40
Lo que totaliza un monto condenado de BOLÍVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.784.998,54). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 146º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte actora en señal de asistencia