Recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Edo. Lara. Este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado YOSMAR JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.178, por el lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.