REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001359

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado YOSMAR JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.178; venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 11-03-1981, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aleida Perozo y José Sánchez, residenciado en la Carrera 09 entre 10 y 11, Barrio Los Luises, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que:
El penado YOSMAR JOSE SANCHEZ PEROZO, laboró en el Area de: ARTESANIA, desde el 15/02/2003 hasta el 06/12/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, lo que equivale a DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un tiempo de redención de CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado YOSMAR JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.178, por el lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela