En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de la Nación (1999), la Ley y el Derecho, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda expresado por la ciudadana ESTERLÍN CAROLINA SÁNCHEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad V-13.035.084, estando judicialmente asistida por la ciudadana CARMEN TERESA SAAB BORA, titular de la cédula de identidad V-20.719.930, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.398, mediante diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), a las diez y treinta y ocho minutos exactos de la mañana (10:38 A.M.) (Folio 12 de este expediente); y en consecuencia, se decla.....