DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Ciudadanos Ángel Andrés Assouad Tawil y David Enrico Belsito Romano, asistidos por la Abg. Francis Rodríguez Sabino, I.P.S.A N° 131.364, contra la decisión dictada en fecha 10/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Medida de Prohibición de Salir del país, a los ciudadanos ANGEL ANDRES ASSOUAD TAWIL y DAVID ENRICO BELSITO ROMANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.783.865 y V-11.594.295, en su carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil, "INVERSIONES GABEL C.A.", PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de un inmueble constituido por.....