PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana LILIBETH JOSEFINA ALVARADO PINEDA identificada en autos en contra de INGENERIA INUSUAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena a INGENERIA INUSUAL C.A que pague al ciudadano LILIBETH JOSEFINA ALVARADO PINEDA, identificado en autos la cantidad de VENTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.196,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la notificación de la demandad, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entres las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: .....