REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-000508
PARTE ACTORA: SILVANA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.309.621.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROJAS MALPICA Y MARIANN ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.586 y 131.385.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO LOS SIMBOLOS C.A. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ZOILA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.894.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO, IPSA Nro. 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la ciudadana SILVANA GROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.309.621, actora en este proceso, sus apoderados judiciales abogados PEDRO ROJAS MALPICA Y MARIANN ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.586 y 131.385 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO LOS SIMBOLOS C.A., la ciudadana ZOILA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.894.366, en su condición de DIRECTORA, debidamente asistida por el abg. WILMER AMARO, IPSA Nro. 136.002. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece en cancelar en este acto la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque Nº 17004387, librado contra el Banco Mercantil, a favor de la ciudadana SILVIA GROSSO.
SEGUNDO: Los apoderados de la parte actora toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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