En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano a YOHAN MANUEL GUANIPA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.600.629, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS FAZZOLIS C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar por todos los conceptos condenados, y los cuales se dan aquí por reproducidos la cantidad total de Bs. /16.176,44.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calcul.....