Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, y su ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO PEREZ PEROZO ut supra identificado por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación. Visto lo expuesto entre el imputado ya identificado y la representante de la victima de conformidad con el ordinal 2º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Este Tribunal declara El Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud de lo expuesto por l.....