Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana acuerda igualmente dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ NIEVEZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el séptimo aparte del artículo 250 del COPP, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el numeral 3° del artículo 251 del COPP. Se ordena la reclusión de la referida ciudadana en el Internado Judicial de Trujillo y la misma deberá mantenerse en la Coman.....