este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al ciudadano Lic. Leonardo Mendiris, en su cualidad de Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este circuito a los fines que proceda a informar a la entidad bancaria correspondiente, mediante la autorización respectiva sobre la entrega a la empresa "Consorcio Tayukay C.A." .- Líbrese oficio.-