DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: 1) Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, C.I. Nº 6.790.874, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior LOSEP y actualmente artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) En virtud de los elementos que obran en autos y de la admisión de los hechos manifestada por el Acusado que le formula el Ministerio Público, y habiendo sido esta acusación admitida, este Tribunal, en aplicación del artículo 376 del COPP CONDENA al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS E.....