Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado  por  ANTONIO  DEL RIO  RODRIGUEZ,   representado  por  el Abogado   JOSE  RAMON  CONTRERAS QUIROZ,    en  contra  de  la  ciudadana MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI,  representado  por  los  Abogados: RAFAEL  ALVAREZ  ALMAO,  TAMAR  GRANADOS  y  BRIAN MATUTE,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 71.592, 27.841 y 116.302,  respectivamente,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia: ------------------------------------------------
a)  Se ordena el desalojo  del inmueble  constituido  por  una  casa  identificada  con  el  Nro.  AL-35,  ubicada en la  Avenida  Lara, Callejón  15,  Municipio  Iribarren, Barquisimeto, Estado  Lara,  construida  sobre  un  terreno  propio  el  cual  tiene  una  superficie  aproximada   de  C.....