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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diez  (10) de  Enero del dos mil Once
 200º y 151º
 ASUNTO: KP02-V-2010-000142
 PARTE ACTORA: ANTONIO  DEL RIO  RODRIGUEZ,   venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.731.648. ------------------------------------------------------
 APODERADO  DE  LA  PARTE  ACTORA: Abg.  JOSE  RAMON  CONTRERAS QUIROZ,   inscritos en el I.P.S.A bajo el  Nro. 31.534.---------------
 PARTE  DEMANDADA: MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI, venezolana, titular  de la Cédula de Identidad Nro.  22.184.326.---------------------
 APODERADO  DE  LA  PARTE  DEMANDADA: Abg. RAFAEL  ALVAREZ  ALMAO,  TAMAR  GRANADOS  y  BRIAN MATUTE,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 71.592, 27.841 y 116.302,  respectivamente.--------------------------
 
 MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
 
 La  presente  demanda  se  inició  por   auto de   admisión de   fecha  04-02-2010,  por motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por     ANTONIO  DEL RIO  RODRIGUEZ,   venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.731.648,  asistido  por  el   Abg.  JOSE  RAMON  CONTRERAS QUIROZ,   inscritos en el I.P.S.A bajo el  Nro. 31.534,  en  contra  de la  ciudadana: MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI, venezolana, titular  de la Cédula de Identidad Nro.  22.184.326. Expone  el   demandante que  es  arrendador  -propietario   de  un  inmueble  constituido  por  una  casa  identificada  con  el  Nro.  AL-35,  ubicada en la  Avenida  Lara, Callejón  15,  Municipio  Iribarren, Barquisimeto, Estado  Lara,  construida  sobre  un  terreno  propio  el  cual  tiene  una  superficie  aproximada   de  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  METROS  CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos:  Norte: Con  casa  y   terreno  del  ciudadano  Antonio  Del Río  Rodríguez;  Sur:  Casa  y  terreno  de  Simón  Rondón;  Este: Con  el  callejón  15,  que  es  su  frente y Oeste:  Con  terrenos  desocupados.  Alega  que  cedió  en  arrendamiento  el  referido  inmueble   a la ciudadana   MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI,  ya  identificada,    desde  hace   aproximadamente  once  (11)  años,   a  través  de  un  contrato  de  arrendamiento  verbal,  por lo  tanto  a  tiempo  indeterminado.  Que  desde  hace  algún   tiempo  hasta  la  presente  fecha,  comenzó  arrendar   algunas  de  las  habitaciones   del  mencionado  inmueble   a terceras  personas,  sin    la  autorización   o  consentimiento  previo   del  arrendador  por  lo  que  se   encuentra   en  plena  y  franca  violación  del Artículo  15   de  la  Ley  de  Arrendamientos  Inmobiliarios.  Por  todo  lo  expuesto  es  que fundamenta  su  pretensión  en  los    Artículos  33 y   34,  literal  “g”  de la  Ley  de  Arrendamientos  Inmobiliarios y en  consecuencia,  procede  a  demandar  como  en  efecto  lo  hace  a la ciudadana   MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI,  plenamente  identificada,   en  lo siguiente:  A)  El  desalojo   y  que  una  vez  declarada  con lugar  la   demanda   le  sea  entregado  el  inmueble  del  inmueble  totalmente  desocupado   tanto  de  personas  como de  cosas en  forma  voluntaria   o  a  ello  sea  condenada  por  el Tribunal;  B) Las  costas  del  presente  juicio.  Estimó  su  pretensión  en  la  cantidad de  OCHO  MIL  QUINIENTOS  BOLIVARES  FUERTES  (Bs.F. 8.500,00).-----------
 Al  folio  5  cursa  Poder  Apud  Acta  otorgado  por  el  ciudadano  ANTONIO  DEL RIO  RODRIGUEZ,  al  Abg.  JOSE  RAMON  CONTRERAS QUIROZ,   inscritos en el I.P.S.A bajo el  Nro. 31.534.----------------------------------
 Al  folio  9  cursa  diligencia   suscrita  por  el   Alguacil,   por  medio de  la  cual consigna  compulsa  y  recibo de  citación sin  firmar  por  los  motivos  que  expuso  en su  diligencia,  por  lo  que  el Tribunal  a  solicitud  de  la  parte  actora  ordenó  su  citación  mediante  carteles  todo  de  conformidad  con el Artículo  223  del Código  de  Procedimiento  Civil,  cursando  su  publicación y  fijación  a  los  folios  20, 21 y 22,  respectivamente.------------------
 Vencido  el  lapso  de  comparecencia sin que  la  parte  demandada  se  haya  dado  por  citada,  se  designó  Defensor  Ad-litem  a  la  Abg.  Sandra Rodríguez, cursando  su  notificación  y  juramentación  a  los  folios  27, 28  y  29,  respectivamente.  ---------------------------------------------------------------------------
 En  fecha  02-08-2010,  la ciudadana  MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI,  presentó  escrito   donde  otorga  Poder  Apud  Acta   a los  Abogados  RAFAEL  ALVAREZ  ALMAO,  TAMAR  GRANADOS  y  BRIAN MATUTE,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 71.592, 27.841 y 116.302,  respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 Al  folio  32,  cursa  escrito  que contiene  la  contestación  de  la  demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------
 Abierto   el juicio  a  pruebas  ambas  partes  promovieron  las  suyas  las  cuales  se  admitieron  salvo  su  apreciación  en la  definitiva,  cursando   desde el folio  39 al  54, inspección  judicial  en  el  inmueble,  consignada  por  la  parte  actora, se  oyó  las  testimoniales  de  los  ciudadanos  JOSE  ALBERTO  SILVA  GIMENEZ (fs.58 y  59),  EULOGIO  ANTONIO  JUAREZ  GIMENEZ (fs.60 y 61).----------------------------------------------------------------------------
 Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir;  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO:  Consta  en autos que la parte actora alega que hace algún tiempo celebró contrato verbal con la parte arrendataria, contrato cuyo objeto ha sido hasta hoy el arrendamiento del inmueble  constituido  por  una  casa  identificada  con  el  Nro.  AL-35,  ubicada en la  Avenida  Lara, Callejón  15,  Municipio  Iribarren, Barquisimeto, Estado  Lara,  construida  sobre  un  terreno  propio  el  cual  tiene  una  superficie  aproximada   de  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  METROS  CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos:  Norte: Con  casa  y   terreno  del  ciudadano  Antonio  Del Río  Rodríguez;  Sur:  Casa  y  terreno  de  Simón  Rondón;  Este: Con  el  callejón  15,  que  es  su  frente y Oeste:  Con  terrenos  desocupados. Asegura la parte actora que pretende el desalojo del inmueble y la consecuente entrega del mismo a su persona  por cuanto a su decir la parte demandada  incurrió en la causal establecida en el numeral “G” del artículo  34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios  relativa a la celebración de subarrendamientos sin la autorización de la parte actora.  A los fines de  demostrar sus alegatos  promovió  el merito favorable de todo aquello que consta en autos; lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación a todo aquello que consta en autos; promovió además el original del  expediente KP02-S-2009-7260 donde contentiva de inspección judicial practicada al inmueble descrito en este asunto, inspección que fue practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha dieciséis de Junio del dos mil nueve, acto en la que fue notificada la parte demandada y quien permitió el acceso al inmueble; inspección que fue objetada por la parte demandada por cuanto considera que no aporta ningún elemento de prueba; sin embargo evidencia esta servidora  que dos habitaciones del inmueble se encuentran ocupadas por dos subarrendatarios distintos tal como lo hace constar el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara en la persona del Juez, en el asunto KP02-S-2009-7260; motivo por el cual se le brinda valor probatorio por cuanto fue practicada y evidenciada  por la autoridad competente, todo ello de conformidad con el artículo 1.428 y 1.429  del Código Civil. Asimismo, la parte demandada promovió los testimoniales de AMILCAR PASTOR RIVERO BRAVO, JOSE ALBERTO SILVA Y EULOGIO ANTONIO JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad número 20.342.132,17.033.902 y 12704188 respectivamente, testimoniales  a los que se les brinda valor probatorio por ser coherentes y no contradictorios, a excepción del testimonial del ciudadano  AMILCAR PASTOR RIVERO BRAVO cuyo acto de deposición se declaró desierto por la incomparecencia del testigo Y ASÍ SE DECIDE.----------------------
 SEGUNDO: Por otro lado la parte demandada se dio por citada, contestó en tiempo hábil conviniendo en la celebración del contrato a tiempo indeterminado con su contraparte, sin embargo se opuso a la pretensión de desalojo alegando que es falso que se verifique la causal de desalojo esgrimida por la parte actora, entiéndase subarrendamiento, aduciendo además  que la verdadera razón que tuvo la parte actora para actuar en su contra es el deseo de aumentar el canon de arrendamiento. A los fines de demostrar sus alegatos no promovió prueba alguna que le favoreciera sino que por el contrario realizó impugnaciones a las pruebas de la parte actora y señaló que la carga de la prueba la tiene la parte actora.  Respecto a la Inspección Judicial señaló que adolece de vicios  por cuanto a su criterio  dicha prueba no goza del principio de la contradicción de la prueba; sin embargo, consta en autos que la parte demandada fue la persona notificada por el Juez al momento de practicar la respectiva renovación motivo por el cual se le brinda valor probatorio y; en cuanto a los testimoniales señala la parte demandada  que los mismos no pruebas existencia de subarrendamiento; sin embargo observa esta servidora que ambos testigos son totalmente coherentes y reafirman lo constatado en la inspección judicial en sus deposiciones por lo que se les brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
 TERCERO: Ahora bien, observa esta servidora  que  la parte actora pretende el desalojo del inmueble descrito en autos  alegando para ello que la parte demandada subarrendó el inmueble, situación que se evidencia tanto en la inspección como en los testimoniales evacuados, motivo por el cual  se declara ocurrida la causal “g” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se declara con lugar la demanda de desalojo interpuesta, razón por la que   se ordena el desalojo  del inmueble  constituido  por  una  casa  identificada  con  el  Nro.  AL-35,  ubicada en la  Avenida  Lara, Callejón  15,  Municipio  Iribarren, Barquisimeto, Estado  Lara,  construida  sobre  un  terreno  propio  el  cual  tiene  una  superficie  aproximada   de  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  METROS  CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos:  Norte: Con  casa  y   terreno  del  ciudadano  Antonio  Del Río  Rodríguez;  Sur:  Casa  y  terreno  de  Simón  Rondón;  Este: Con  el  callejón  15,  que  es  su  frente y Oeste:  Con  terrenos  desocupados y se ordena la consecuente entrega del inmueble descrito  a la parte demandante    totalmente  desocupado   tanto  de  personas  como de  cosas. Aunado a lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las costas  del  presente  juicio Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
 DISPOSITIVA
 Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado  por  ANTONIO  DEL RIO  RODRIGUEZ,   representado  por  el Abogado   JOSE  RAMON  CONTRERAS QUIROZ,    en  contra  de  la  ciudadana MARIA  GLORIA  CADAVID ECHEVERRI,  representado  por  los  Abogados: RAFAEL  ALVAREZ  ALMAO,  TAMAR  GRANADOS  y  BRIAN MATUTE,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 71.592, 27.841 y 116.302,  respectivamente,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia: ------------------------------------------------
 a)  Se ordena el desalojo  del inmueble  constituido  por  una  casa  identificada  con  el  Nro.  AL-35,  ubicada en la  Avenida  Lara, Callejón  15,  Municipio  Iribarren, Barquisimeto, Estado  Lara,  construida  sobre  un  terreno  propio  el  cual  tiene  una  superficie  aproximada   de  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  METROS  CUADRADOS (450 Mts.2) comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos:  Norte: Con  casa  y   terreno  del  ciudadano  Antonio  Del Río  Rodríguez;  Sur:  Casa  y  terreno  de  Simón  Rondón;  Este: Con  el  callejón  15,  que  es  su  frente y Oeste:  Con  terrenos  desocupados y se ordena la consecuente entrega del inmueble descrito  a la parte demandante    totalmente  desocupado   tanto  de  personas  como de  cosas.	-----------------------------------b) Se condena EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
 Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) de  Enero  2.011. Años: 200º y 151º.------------------------------------------------------------------------------------------
 La  Juez   Temporal,
 
 
 Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 La  Secretaria,
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las  02:20 P.M.
 La     Sec.
 
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