Hoy, 10 de ENERO del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil JOSE LUIS SUAREZ; procedió a dar anuncio a la audiencia. Se deja constancia que la parte actora ciudadana ELVIRA ALVAREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.805.184, no compareció al llamado. Comparece solamente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.218. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.