REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de enero del 2008
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDA)
ASUNTO: KP02-L-2003-1136
PARTE ACTORA: ELVIRA ALVAREZ DE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.805.184
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A PROMESA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de ENERO del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil JOSE LUIS SUAREZ; procedió a dar anuncio a la audiencia. Se deja constancia que la parte actora ciudadana ELVIRA ALVAREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.805.184, no compareció al llamado. Comparece solamente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.218. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
EL ALGUACIL
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