DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la ciudadana MARTHA ELENA CARDONA VARGAS contra la Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES, JUEZ DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO N° 2, al no haber estado fundado en los motivos legales taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el recusante deberá pagar la multa allí establecida en su límite inferior, a ser cancelada en el Tribunal por ante el cual fue propuesta la recusación, en la forma prevista en ese artículo.