REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO: KH07-X-2004-000060


PARTE RECUSANTE: MARTHA CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 10.957.015, madre del menor de ll años de edad Luis Armando Quiñones Cardona.

PARTE RECUSADA: DRA. ERLINDA OROPEZA, JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO N° 2.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

Suben las presentes actuaciones a esta alzada para conocer de la recusación formulada por la ciudadana Martha Cardona en contra de la Dra. Erlinda Oropeza, Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2. Alega la recurrente que acude ante el despacho a los fines de recusar a la Juez por retardo judicial, parcialidad y dilación indebida en el procedimiento de retención, pues la ley señala que el juez debe decidir en forma expedita y la juez no ha actuado ajustada a la ley; y por último pide que no continúe conociendo la causa número KP02-Z-2004-779. Al folio (2) consta el informe rendido por la Juez donde expone que el presente asunto de Retención Indebida fue admitido por ese Tribunal en fecha 18/03/2004, intentado por la ciudadana Martha Elena Cardona Vargas contra el padre de sus hijos ciudadano Luis Armando Quiñónez y dispuso la citación del demandado a los efectos de que le restituya la guarda y custodia del niño Luis Armando a la demandante que es la persona quien tiene la titularidad de la misma; que al no lograrse la entrega voluntaria se abrió una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; se realizaron informes Social, Evaluaciones Psicológica y Psiquiátricas del grupo familiar; que casi desde el inicio de la causa la Sra. Martha Cardona pretendía que la Juzgadora tomara decisión en el asunto sin esperar el resultado de las pruebas; que en fecha 16/09/2004, fueron agregados a la comentada causa los últimos recaudos necesarios para complementarla; que durante los últimos días del mes de Octubre, los primeros días del mes de Noviembre y los días 15 al 18/11/2004 no hubo despacho en el Tribunal; que en fecha 09/11/04 la Sra. Martha Cardona presenta ante la URDD Civil un escrito donde procedió a recusar a la Juez, alegando un retardo judicial, parcialidad, dilación indebida en el Procedimiento de Retención Indebida; que esta recusación fue ingresada al contenido del expediente justamente en la fecha 01/12/2004, que por esa razón procedió a desprenderse del conocimiento del expediente y que este sea enviado a la URDD Civil para que sea distribuido entre las Salas 1 y 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10/12/2004 se recibió el expediente, se le dio entrada y se fijó para decidir de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Y llegada la oportunidad el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA

Remitidas las presentes actuaciones a esta instancia superior, la misma fue recibida y aperturado el lapso de pruebas, se observa que ninguna de las partes hizo uso de la misma, correspondiendo proceder a hacer el dictado de la decisión, lo que se hace previa las siguientes consideraciones:

Para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, nuestro Legislador previó la existencia del instrumento legal de la recusación, que origina con su interposición una crisis subjetiva, en la cual se discute la capacidad del funcionario para actuar o la del juez para decidir con absoluta idoneidad, despejado de toda duda o recelo.

La recusación debe proponerse por diligencia ante el juez, expresando en la misma los motivos o causa que dan lugar a ella, la cual debe aparecer fundamentada en cualesquiera de las causales taxativas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y debe hacerse dentro del término legal, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma (Ver artículos 92 y 102 C.P.C.).

Observa este Juzgado de Alzada que el recusante no fundó la recusación propuesta en las causales previstas de manera taxativas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, configuraría una razón de inadmisibilidad de la recusación propuesta, Y Así Se Establece.

En efecto y como bien lo afirma el autor Humberto Cuenca, citado por Emilio Calvo Baca en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, (páginas 671 y 672), la enumeración de los motivos de inhibición-recusación enumerados en los artículo 82 y 102 eiusdem son taxativas, en el sentido que se considera recusación intentada sin motivo legal la basada en hechos no contemplados en dicha enumeración, entendiendo que esa razón de inadmisibilidad será motivo para la declaratoria de la improcedencia de la recusación propuesta, una vez como la misma hubiere sido sustanciada, la cual adicionalmente deberá ser considerada como temeraria y sin fundamento; razones toda estas por las cuales se procede a declarar sin lugar la recusación propuesta, y así se decide.

DECISION

Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la ciudadana MARTHA ELENA CARDONA VARGAS contra la Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES, JUEZ DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO N° 2, al no haber estado fundado en los motivos legales taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el recusante deberá pagar la multa allí establecida en su límite inferior, a ser cancelada en el Tribunal por ante el cual fue propuesta la recusación, en la forma prevista en ese artículo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del dos mil cuatro.

La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria Acc.,


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje


Publicada hoy 10 de enero de 2005, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria Acc.,


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje