En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Firma Unipersonal INVERSIONES BABY FASHION 2007, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS RAFAEL CALDERA, y la Firma Mercantil SUPER CAFÉ EXPRESS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana DIGNA PASTORA PAEZ OVIEDO, plenamente identificados anteriormente; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del Dos mil .....