DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SUBSANADAS las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 de nuestro ordenamiento jurídico civil. En consecuencia, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga vía correo electrónico y/o personal, de acuerdo a lo previsto en el ord. 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de acuerdo al artículo 274 del mismo texto legal.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes a.....