DISPOSITIVA
En virtud a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio ANULA todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda incluida la recurrida. Se REPONE la causa al estado que se cite a la accionada como lo ordenó la sentencia de fecha 17/03/2017, dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y luego se continúe con la tramitación de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza jurídica repositoria de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....