este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANA ROSA MARIN y ARGENIS RAMON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.787.386 y V-5.242.484, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 407, del libro de matrimonios correspondiente al año 1973.