PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido a los imputados de autos constituyen la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, Ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a que se decrete al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RIVAS SARABIA RUZTER, titular de la cédula de identidad Nro.20.298.100, una Medida de Privativa de Libertad y en Consecuencia Se Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor .....