DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GUSTAVO ADOLFO GARCIA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 12.624.462, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la Medida Cautelar de Presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados, y Prohibición d.....