DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Miguel Jesus Amaya y Ernesto Daniel Cordero Perozo.