XII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JUSLENNY RIOS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.366, en contra de la entidad de trabajo CORPORACION CLINICA UNIVERSITARIA DE ORIENTE, A.C. (CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO DE ORIENTE A.C., RIF J-315017580), Ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bolívares VEINTIOCHO MIL CIENTO NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. D 28.109,00), monto discriminado en el extenso de la sentencia, por concepto de pago de Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, vacaciones y Bono Vacacional no cancelados correspondientes a los periodos 2019-2020, 2020-2021; utilida.....