DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en los artículo 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los Ciudadanos 1) Teniente JOSE FRANCISCO VILLEGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.714, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, numerales 11° y 20°, y sancionado en el artículo 465, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, y DE LA COBARDIA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar; más la circunstancias agravantes previstas en el artículo 402, numeral 10°, del antes referido Código Castrense; 2) Soldado LUBIN LEANDRO MONASTERIOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.229.3.....