REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 09 DE Noviembre DEL 2015
205º y 156º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-169-15

JUEZ MILITAR : MAYOR.LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/FRA.LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO : SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO SECRETARIA JUDICIAL ACC: S/SUP. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRE


Visto el escrito presentado por la TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°5515 fecha 09 de JULIO del 2015, en virtud que en fecha 13 de Mayo del 2015, se le otorgo un permiso (Extraordinario) para que se trasladara a la Población de Bachaquero del estado Zulia, al SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira, por el comando de su unidad, según costa en el parte postal Diario n°133,de fecha 23 de Mayo del año 2015, donde se acusa como retardado de permiso, seguidamente la unidad del Cuartel General de la ZODI Táchira, activo el plan de localización vía telefónica, siendo imposible contactarlo, se traslado una comisión hasta su domicilio en la Población de Bachaquero del estado Zulia lugar en el cual no se pudo ubicar, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°140, de fecha 30 de Mayo de 2015.
.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:

a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 5515 fecha 09 de Julio del 2015

b. Copia del micro historial SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira

c. Copia simple del partes postal diario N°133,de fecha 23 de Mayo del año 2015, mediante la cual acusan al SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira, como RETARDADO DE UN PERMISO



d. Copia simple del partes postal diario N°140,de fecha 30 de Mayo del año 2015, mediante la cual acusan al SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira, como PRESUNTO DESERTOR.



3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que el imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.

b. Que por la pena aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.

c. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

d. Asimismo el mencionado individuo de tropa no ha manifestado la intención de reincorporarse al servicio militar.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR La TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal;


SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Imputado SOLDADADO JUAN RAMÓN CARDOZO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.143.636, Plaza del Cuartel General de la ZODI Táchira.


TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADA - MAYOR
SECRETARIO ACC JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-897-15; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°897-15; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°896-15; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°;






SECRETARIO ACC JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR