Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano VITTORIO RADUNO, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer VITTORIO RADUNO, corrección que debe hacerse en el acta Nº 373, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1.993, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.