REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-001627
Resolución Nº PJ0262015000200

En fecha 13 de Mayo del 2015, la ciudadana MARIA ANTONIETA RADUNO MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.506, debidamente asistida por la ciudadana YELI RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual alega que se cometió un error material al momento que el funcionario elaboró el acta de defunción asentada bajo el Nº 373, folio 373, de fecha 29 de marzo 1.993, del Libro I, Tomo D, de Defunciones llevado por el registro Civil del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el año 1993; en la cual se identificó al ciudadano VICTTORIO RADUNO, siendo lo correcto VITTORIO RADUNO.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia simple y certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copia de la cédula de identidad, copia del pasaporte y de la identificación de la República de Italia del de-cujus.

SEGUNDA:
En fecha 20 de Mayo del año 2015, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Edicto para ser publicado en diario “Ultimas Noticias”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas, una vez que conste en auto la publicación de dicho edicto.

TERCERO
En fecha 04 de agosto de 2015, fue notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, abogada ROSA PRIETO, mediante boleta consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.

CUARTO:
En fecha 25 de Mayo, la abogada Yeli Rivero, consignó Copia simple de la cédula de identidad y de la Partida de Nacimiento, a los fines de demostrar la filiación con el de-cujus. Así mismo en fecha 17 de Junio del año en curso, la solicitante María Antonieta Raduno Maestracci, solicitó se librara nuevo Edicto, el cual fue acordado y librado mediante auto de fecha 25 de Junio del presente año. En fecha 21/07/2015, comparece nuevamente la solicitante, a los fines de solicitar se libre nuevo Edicto para su debida publicación, siendo acordado por auto de fecha 28/07/2015.

QUINTO:
En fecha 10 de agosto, fue consignado edicto debidamente publicado por la solicitante, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, no compareció persona alguna en la oportunidad fijada,

El día 05 de octubre, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación, dirigida al la Representación Fiscal, debidamente firmada.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente:
Primero: Del Acta de Defunción del De Cujus VITTORIO RADUNO, se lee: “…VICTTORIO RADUNO…” (omisis), constatándose el error cometido al asentar el nombre del mencionado ciudadano.

Segundo: De la copia simple de la cédula de identidad, así como de su pasaporte y la identificación emanada de la República italiana, donde se evidencia que el nombre correcto del De Cujus es VITTORIO RADUNO y no VICTTORIO RADUNO. En razón de ello, al comprobarse el nombre correcto del de-Cujus es VITTORIO RADUNO y no VICTTORIO RADUNO, como erróneamente fue asentada en su acta de defunción, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano VITTORIO RADUNO, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer VITTORIO RADUNO, corrección que debe hacerse en el acta Nº 373, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1.993, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, con copia certificada de esta sentencia, una vez quede firme, a los fines que se estampe la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 373, folio 373, de fecha 29 de marzo 1.993, del Libro I, Tomo D, correspondiente al ciudadano VITTORIO RADUNO. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil dos quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:30 A.m).

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Nancy




















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA DE LA RESOLUCIÓN Nº PJ026201500099 INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-S-2015-001627. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A LOS 205º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.



LA SECRETARIA,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS