De la revisión de las actas procesales, se evidencia lo señalado por la juez inhibida en relación a que emitió opinión en sentencia dictada el 10 de febrero de 2012; así como también que dicha sentencia fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara en fecha 25 de julio de 2012; por lo que la inhibición fundamentada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese,.....