REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000080
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por los ciudadanos SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINÁREZ, MARÍA MÉRIDA RIVERO, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR y OTROS contra MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, cuyo tenor es el siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente juicio TACHA DE DOCUMENTO, seguido por SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ MARIA MERIDA RIVERO, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR O OTROS contra MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 10/02/2012 declarando la inadmisibidad de la presente demanda y haber sido anulado dicho fallo según decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en fecha 25/07/2012, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 10/02/2012 (f. 588 al 609) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de fecha 25/07/2012 (f. 643 al 652), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de de dos mil doce. Años 202° y 153°.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia lo señalado por la juez inhibida en relación a que emitió opinión en sentencia dictada el 10 de febrero de 2012; así como también que dicha sentencia fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara en fecha 25 de julio de 2012; por lo que la inhibición fundamentada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2012/458.
El Secretario
Abg. Julio Montes
|