Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir atención psicológica con la intención de apoyarlo en su crecimiento personal, para así mejorar sus capacidades psicosociales. 2.- Debe realizar trabajo comunitario. 3.-debe mantenerse laboralmente activo. 4.-Se le debe motivar a la continuación de sus estudios. 5.-Se debe incluir la participación del grupo familiar en su proceso de reinserción social. 6.-Debe realizar actividades educativas, deportivas y culturales a fin de incr.....