REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008810

Recibido el informe de progresividad, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado destacamentario {……}, según sentencia dictada en fecha 28/01/2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 18/04/2012 este tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; visto el cómputo de fecha 12/05/2010, se verifica que el penado a partir del 12/10/2012 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, en virtud que para esa fecha tenía cumplida un tercio de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que prevé:

” (…)
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
(…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…).
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que el penado de autos cumplió una tercera parte de la pena impuesta y le fue otorgado en fecha 18/04/2012 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; visto el informe conductual y de progresividad Nº 053/2012, realizado en fecha 15/10/2012, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde concluyen: “El destacamentario {……}, antes identificado, cumple con todas y cada una de las condiciones impuestas, por lo que mostrando una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo y en base a ello se le promueve para la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, verificados que según constancia de antecedentes penales de fecha 13/07/2010, anexa al folio 172 del presente asunto, emitida por la División de Antecedentes Penales, Rafael Peréz Graffe, se verifica que el penado de autos registra antecedentes penales relativos a la presente causa, y de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta otras causas, por ante esta jurisdicción; concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado destacamentario {……}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención psicológica con la intención de apoyarlo en su crecimiento personal, para así mejorar sus capacidades psicosociales. 2.- Debe realizar trabajo comunitario. 3.-debe mantenerse laboralmente activo. 4.-Se le debe motivar a la continuación de sus estudios. 5.-Se debe incluir la participación del grupo familiar en su proceso de reinserción social. 6.-Debe realizar actividades educativas, deportivas y culturales a fin de incrementar su desarrollo y crecimiento personal. 7.-Debe recibir orientación guiada hacia la prevención del delito a fin de evitar la comisión de nuevos hechos al margen de la ley. 8.-debe ser orientado a fin de que cumpla de manera equilibrada sus responsabilidades familiares. 9.-Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. -ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ATILIO RAMÓN GUTIERREZ MARRUFO, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir atención psicológica con la intención de apoyarlo en su crecimiento personal, para así mejorar sus capacidades psicosociales. 2.- Debe realizar trabajo comunitario. 3.-debe mantenerse laboralmente activo. 4.-Se le debe motivar a la continuación de sus estudios. 5.-Se debe incluir la participación del grupo familiar en su proceso de reinserción social. 6.-Debe realizar actividades educativas, deportivas y culturales a fin de incrementar su desarrollo y crecimiento personal. 7.-Debe recibir orientación guiada hacia la prevención del delito a fin de evitar la comisión de nuevos hechos al margen de la ley. 8.-debe ser orientado a fin de que cumpla de manera equilibrada sus responsabilidades familiares. 9.-Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia certificada anexa a oficio de la presente resolución al Internado Judicial de Barquisimeto. Al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,

RCV.