DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: NORELYS JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 11.998.652 domiciliada en la Urbanización Don Flores, acceso 8, casa número A-41Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: LUIS APARICIO CORTEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ermita, Avenida 20 entre Calles 20 y 21, Casa sin número Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.987. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y X.....