QUIBOR: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
199° y 150
Exp. Nº 2791

SOLICITANTE: NORELYS JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 11.998.652 domiciliada en la Urbanización Don Flores, acceso 8, casa número A-41Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: LUIS APARICIO CORTEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ermita, Avenida 20 entre Calles 20 y 21, Casa sin número Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.987
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

• Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora para decidir observa: En fecha 13 de Mayo del 2009, presenta escrito de solicitud de la Obligación de Manutención la Ciudadana NORELYS JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 11.998.652 domiciliada en la Urbanización Don Flores, acceso 8, casa número A-41Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano LUIS APARICIO CORTEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ermita, Avenida 20 entre Calles 20 y 21, Casa sin número Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.987, en beneficio de sus hijas XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
• Folio 01: Consta comprobante de recepción de un nuevo asunto de URDD (no penal) de Barquisimeto.
• Folio 9: Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez de Juicio número 1, declina la competencia.
• Folio 10: Por auto de fecha 27 de Mayo del 2009, el juez de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordena remitir todas las actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas, se libra oficio número 4694, agregado al folio 11.
• Folio 12: En fecha 22 de Junio del 2009, mediante auto el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas recibe el expediente y acuerda remitir el mismo al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
• Folio 13: Por auto de fecha 02 de Julio de 2009 el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Jiménez, se libra oficio número 2660-791, anexo al folio 14.
• Folio 15: En fecha 24 de Septiembre de 2009 , se le da entrada al expediente y se admite a sustanciación, emplazándose al obligado con copia certificada del libelo, librándose notificación a la parte actora y se hizo la debida participación al Fiscal Catorce del Ministerio Público del estado Lara, cuyas copias consta a los folios 16 al 18 ambos inclusive.
• Folio 19: En fecha 05-10-09, el alguacil, consigno boletas de citación y de notificación firmada y fechada por las partes obligada y solicitante, agregadas a los folios 20 y 21.
• Folio 22: En fecha 26 de Octubre del año 2009, se declara desierto el acto conciliatorio entre las partes por cuanto no comparecieron las partes.
• Folio 23: En fecha 26 de Octubre del 2009 se deja constancia que no compareció el obligado a dar contestación a la demanda.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a pedir la manutención, y esgrime una serie de alegatos, alegatos que no probó; y citada la parte obligada en este Juicio, se procedió a fijar el acto conciliatorio, acto al que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno ninguna de las partes, por lo que se denota el desinterés en la causa, y no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga para la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y siendo que menos aun se pueden establecer las necesidades de los hijos, ni la capacidad económica del obligado aunado a que también se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, por cuanto en este caso la solicitante solo se circunscribió a introducir el escrito de solicitud, por otro lado en el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman la solicitud de manutención en el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia que fuere justa, en virtud de que la solicitante al traer a las actas sus requerimientos, debió probarlos, pero no probó nada de lo alegado lo que denota el desgano en su solicitud, en consecuencia este Tribunal considera que no hay argumentos que permitan establecer la materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: NORELYS JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 11.998.652 domiciliada en la Urbanización Don Flores, acceso 8, casa número A-41Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: LUIS APARICIO CORTEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ermita, Avenida 20 entre Calles 20 y 21, Casa sin número Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.987. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA