Se DECIDIO lo siguiente: PRIMERO: Se anula el auto de fecha 23 de Julio del 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluidas las realizadas ante esta Alzada. SEGUNDO: Se niega la admisión de la apelación interpuesta por la codemandada María Da Graca Coelho Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-847.472 contra el auto de fecha 16 de Julio del corriente año dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.