Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULA DE OFICIO el fallo objeto de impugnación que profiriera el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 17-07-2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 02-07-09. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante un Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitiere el fallo anulado, retrotrayéndose la causa hasta el estado de la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. En relación a la situación Jurídica, se deja vigente la Medida de Coerción Personal que pesaba sobre los acusados NOLASCO ZOLANO KATERINA NAIROBI y LATTAN GERINO JOSE, antes de la realización del acto an.....