Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal  de Protección del Niño y del Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia  en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Ángela Rosa Rojas Noguera, en representación de sus hijas, las (omitido Art. 65 LOPNA) contra el ciudadano Ernesto Antonio Gallardo Brito. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de cincuenta mil (Bs. 50.000 ,oo) quincenales, que viene a ser el 19,51% del salario mínimo nacional y en lo sucesivo, cada vez que se aumente el salario mínimo se incrementará el monto de la obligación alimentaria en ese porcentaje, además el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otros que las  adolescentes requieran.