Queda entendido, que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, incluyendo gastos y honorarios profesionales de abogados que cada parte asume cancelar, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas, costos procesales y cualquier honorario profesional. Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, "HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES", dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo.-
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
El Secretario
Abg. Alexander Rojas